AVISO LEGAL Y DESCARGO DE RESPONSABILIDAD CORPORATIVO
GRUPO OHF HOLDING / OHF CORP. S.A.C.
La Empresa actúa estrictamente como un articulador de servicios B2B. La Empresa NO es naviera ni entidad aduanera. La Empresa queda eximida de toda responsabilidad financiera ante retrasos de buques, sobreestadías aduaneras, huelgas, aforos de SUNAT, o siniestros en la cadena de suministro en los cuales el Cliente decidió no asegurar su carga.
Toda información, proyecciones de rentabilidad (ROI) y análisis de mercado son referenciales. El Cliente reconoce el riesgo inherente de pérdida de capital en toda inversión. La Empresa no garantiza rendimientos fijos ni se hace responsable por fluctuaciones del mercado bursátil o caídas en la demanda inmobiliaria. La decisión recae enteramente en la voluntad y riesgo del Cliente.
Los sistemas se entregan "As Is" sin garantías de funcionamiento ininterrumpido. El código fuente es propiedad exclusiva de OHF Holding. Queda prohibida su copia o ingeniería inversa; toda violación será perseguida bajo leyes internacionales de propiedad intelectual exigiendo una indemnización no menor a USD $500,000.
Bajo ninguna circunstancia OHF Holding, sus directores o agentes serán responsables por "lucro cesante" (ganancias no percibidas), pérdida de oportunidad de negocio o daños indirectos. La responsabilidad máxima acumulada nunca excederá el honorario neto cobrado por el servicio en disputa.
La Empresa no será responsable por incumplimientos causados por factores externos fuera de su control (pandemias, desastres naturales, ciberataques globales, huelgas portuarias, o cambios en aranceles gubernamentales).
Cualquier controversia será resuelta preferentemente mediante trato directo en un plazo de 30 días. De no haber acuerdo, la Empresa se reserva el derecho exclusivo de someter la disputa a Arbitraje de Derecho, el cual será resuelto de manera definitiva e inapelable por un Centro de Arbitraje legalmente constituido en la ciudad de Lima a elección de la Empresa (pudiendo ser la Cámara de Comercio de Lima u otros centros de arbitraje según conveniencia y cuantía). Para casos donde la Empresa decida no optar por la vía arbitral, las partes se someten a la competencia de los Jueces del Distrito Judicial de Lima, República del Perú.